Con frecuencia recibimos la consulta sobre el informe de ensayos de migración por lo que nos gustaría contribuir con una breve explicación desde el Laboratorio de Food Contact & Packaging.
Un informe de ensayos de migración se considera uno de los documentos justificativos según el Reglamento (UE) No 10/2011(1). Estos documentos justificativos muestran todo el trabajo de conformidad realizado por el operador económico que emite la Declaración de conformidad (DoC).
Según el Artículo 16 del Reglamento (UE) No 10/2011 se consideran documentos justificativos: las condiciones y los resultados de ensayos, cálculos, simulaciones y otros análisis, así como pruebas sobre la seguridad, o bien un razonamiento que demuestre la conformidad. En este mismo artículo se especifica:
El operador económico deberá facilitar a las autoridades nacionales competentes, cuando estas lo soliciten, documentación apropiada que demuestre que los materiales y objetos, los productos de fases intermedias de fabricación y las sustancias destinadas a la fabricación de estos materiales y objetos cumplen los requisitos del presente Reglamento.
Es importante destacar que además en el Artículo 16 del Reglamento (CE) No 1935/2004(2) y en el Artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2023/2006 (3) (buenas prácticas de fabricación) se especifica que el operador de la empresa pondrá los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes cuando éstas los soliciten.
Por tanto, podemos concluir que los informes de ensayo son documentos justificativos que no deben pasar a través de la cadena de suministro y que el único documento que debe ser distribuido es la DoC elaborada correctamente según las directrices existentes en la legislación.
En AIMPLAS realizamos un asesoramiento personalizado a las empresas fabricantes de materiales y artículos destinados a contacto alimentario que incluye la revisión de las Declaraciones de Conformidad para determinar y optimizar los ensayos necesarios para demostrar el cumplimiento con la legislación. No dudes en contactar con nosotros.
Mª Carmen Moreno
Food Contact & Packaging
Buenos días,
Somos transformadores de plásticos y proporcionamos el film final e intermedio a envasadores y hemos realizado con ustedes los cursos de iniciación y avanzado y el de ayer de enmienda reglamento 10/2011 estamos asociados a aimplas,.
Me gustaría hacerles unas preguntas.
¿Debemos realizar tanto la migración global como la específica a nuestros materiales que suministramos a nuestros clientes?
¿Cómo se expresaríamos los metales pesados y AAP en la DoC’s?
¿Podríais enviarnos un ejemplo de DoC de producto final?
¿Pondríamos en la DoC las sustancias de las lista del ANEXO I Y ANEXO II(METALES PESADO Y AAP) y a dichas sustancias les hacemos la migración especifica? Y en el caso de no tener metales y AAP.¿Pondríamos enla DoC no contiene dichas sustancias?
Gracias por aclarar
Gracias por tu interés, pronto se pondrán en contacto contigo.