14/05/2021

¿Es obligatorio entregar el informe de ensayos de migración a mis clientes?

Categoría: Control de calidad de productos plásticos y polímeros

Con frecuencia recibimos la consulta sobre el informe de ensayos de migración por lo que nos gustaría contribuir con una breve explicación desde el Laboratorio de Food Contact & Packaging.

Un informe de ensayos de migración se considera uno de los documentos justificativos según el Reglamento (UE) No 10/2011(1). Estos documentos justificativos muestran todo el trabajo de conformidad realizado por el operador económico que emite la Declaración de conformidad (DoC).

Según el Artículo 16 del Reglamento (UE) No 10/2011 se consideran documentos justificativos: las condiciones y los resultados de ensayos, cálculos, simulaciones y otros análisis, así como pruebas sobre la seguridad, o bien un razonamiento que demuestre la conformidad. En este mismo artículo se especifica:

El operador económico deberá facilitar a las autoridades nacionales competentes, cuando estas lo soliciten, documentación apropiada que demuestre que los materiales y objetos, los productos de fases intermedias de fabricación y las sustancias destinadas a la fabricación de estos materiales y objetos cumplen los requisitos del presente Reglamento.

Es importante destacar que además en el Artículo 16 del Reglamento (CE) No 1935/2004(2) y en el Artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2023/2006 (3) (buenas prácticas de fabricación) se especifica que el operador de la empresa pondrá los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes cuando éstas los soliciten.

Por tanto, podemos concluir que los informes de ensayo son documentos justificativos que no deben pasar a través de la cadena de suministro y que el único documento que debe ser distribuido es la DoC elaborada correctamente según las directrices existentes en la legislación.

En AIMPLAS realizamos un asesoramiento personalizado a las empresas fabricantes de materiales y artículos destinados a contacto alimentario que incluye la revisión de las Declaraciones de Conformidad para determinar y optimizar los ensayos necesarios para demostrar el cumplimiento con la legislación. No dudes en contactar con nosotros.

Mª Carmen Moreno

Food Contact & Packaging

(1) REGLAMENTO (UE) No 10/2011 DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
(2) REGLAMENTO (CE) No 1935/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
(3) Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

2 respuestas a “¿Es obligatorio entregar el informe de ensayos de migración a mis clientes?”

  1. Rocío Flores Garcia dice:

    Buenos días,
    Somos transformadores de plásticos y proporcionamos el film final e intermedio a envasadores y hemos realizado con ustedes los cursos de iniciación y avanzado y el de ayer de enmienda reglamento 10/2011 estamos asociados a aimplas,.
    Me gustaría hacerles unas preguntas.
    ¿Debemos realizar tanto la migración global como la específica a nuestros materiales que suministramos a nuestros clientes?
    ¿Cómo se expresaríamos los metales pesados y AAP en la DoC’s?
    ¿Podríais enviarnos un ejemplo de DoC de producto final?
    ¿Pondríamos en la DoC las sustancias de las lista del ANEXO I Y ANEXO II(METALES PESADO Y AAP) y a dichas sustancias les hacemos la migración especifica? Y en el caso de no tener metales y AAP.¿Pondríamos enla DoC no contiene dichas sustancias?
    Gracias por aclarar

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