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14/05/2021

¿Es obligatorio entregar el informe de ensayos de migración a mis clientes?

ensayos de migración

Con frecuencia recibimos la consulta sobre el informe de ensayos de migración por lo que nos gustaría contribuir con una breve explicación desde el Laboratorio de Food Contact & Packaging.

Un informe de ensayos de migración se considera uno de los documentos justificativos según el Reglamento (UE) No 10/2011(1). Estos documentos justificativos muestran todo el trabajo de conformidad realizado por el operador económico que emite la Declaración de conformidad (DoC).

Según el Artículo 16 del Reglamento (UE) No 10/2011 se consideran documentos justificativos: las condiciones y los resultados de ensayos, cálculos, simulaciones y otros análisis, así como pruebas sobre la seguridad, o bien un razonamiento que demuestre la conformidad. En este mismo artículo se especifica:

El operador económico deberá facilitar a las autoridades nacionales competentes, cuando estas lo soliciten, documentación apropiada que demuestre que los materiales y objetos, los productos de fases intermedias de fabricación y las sustancias destinadas a la fabricación de estos materiales y objetos cumplen los requisitos del presente Reglamento.

Es importante destacar que además en el Artículo 16 del Reglamento (CE) No 1935/2004(2) y en el Artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2023/2006 (3) (buenas prácticas de fabricación) se especifica que el operador de la empresa pondrá los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes cuando éstas los soliciten.

Por tanto, podemos concluir que los informes de ensayo son documentos justificativos que no deben pasar a través de la cadena de suministro y que el único documento que debe ser distribuido es la DoC elaborada correctamente según las directrices existentes en la legislación.

En AIMPLAS realizamos un asesoramiento personalizado a las empresas fabricantes de materiales y artículos destinados a contacto alimentario que incluye la revisión de las Declaraciones de Conformidad para determinar y optimizar los ensayos necesarios para demostrar el cumplimiento con la legislación. No dudes en contactar con nosotros.

Mª Carmen Moreno

Food Contact & Packaging

(1) REGLAMENTO (UE) No 10/2011 DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
(2) REGLAMENTO (CE) No 1935/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
(3) Reglamento (CE) nº 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006 , sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.