Seleccionar página
Blog
06/03/2024

¿Es obligatorio el cálculo de la huella de carbono en España?

Empresas obligadas a calcular huella de carbono

La huella de carbono de la organización es un indicador ambiental que mide la totalidad de los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos como consecuencia directa o indirecta del desarrollo de las actividades de las empresas.

Hasta ahora, su cálculo era de carácter voluntario en España, sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el cálculo pasará a ser obligatorio para algunas empresas. Asimismo, las empresas que resulten obligadas al cálculo de su huella de carbono deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de GEI.

Las aclaraciones sobre esta obligatoriedad se encuentran en la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Por lo tanto…

¿Qué empresas estarían obligadas a calcular su huella de carbono?

Las empresas afectadas por la Ley 11/2018, deberán calcular de manera anual la huella de carbono de su organización y elaborar un plan de reducción de la misma.

Es decir, estarían obligadas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.
  • Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditorías de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000€.
    • Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000€.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Estas obligaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2025, haciendo referencia a la huella del año 2024.

Los puntos anteriores hacen referencia a nivel de toda España, no obstante, a nivel autonómico estos requisitos pueden diferir. A continuación, se muestran varios ejemplos:

  • Islas Baleares (Decreto 48/2021 – en vigor 2023). Obliga a este cálculo a las empresas con 50 o más empleados y/o compañías que facturen más de 10 millones de euros al año (siempre y cuando las empresas operen de forma parcial o total en Baleares.
  • Navarra (Ley Foral 4/2022 – En vigor 2024). Las empresas estarán obligadas a calcular su huella de carbono, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas que desarrollen su actividad en la comunidad foral.
  • Valenciana (Ley 6/2022 – En vigor 2025). Obligación del cálculo y acreditación de la huella de carbono y ejecución de un plan de reducción para grandes y medianas empresas que desarrollen sus actividades en la C.V.
  • País Vasco (Ley 1/2024 – En vigor 2025). Obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan de reducción para administraciones públicas, explotaciones ganaderas, actividades agrícolas, forestales y pesqueras, instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de agua, instalaciones industriales, establecimientos de ocio y turismo, subsectores del sector servicios.
  • Andalucía (Ley 8/2018). Empresas que consumen más de 1 GWh/año están obligadas a calcular la huella de carbono de su organización.

¿Cómo podemos ayudarte desde AIMPLAS?

Desde AIMPLAS te ayudamos tanto en el cálculo de tu huella de carbono como en la elaboración del plan de reducción. Y además, también te ofrecemos asesoramiento en legislación. No dude en contactar si precisas más información.