Evaluación de la seguridad de envases reciclados para cosmética
Para poder comercializar un producto cosmético, este debe ser seguro para la salud humana cuando se utiliza en condiciones normales o en las condiciones de uso razonablemente previsibles, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1223/2009 aplicable a productos cosméticos. Según esta legislación, para demostrar que un producto cosmético es seguro, la persona responsable de su comercialización debe realizar una evaluación de riesgos antes de introducir el producto en el mercado.
No obstante, no solo debemos asegurar que la formulación del cosmético es segura sino también es importante tener en cuenta que el envase primario que va en contacto directo con el producto cosmético debe ser seguro, es decir, no debe liberar sustancias del material de envasado hacia el producto. Esto aplica tanto a materiales vírgenes como reciclados. Sin embargo, garantizar la seguridad en el caso de los envases reciclados es uno de los mayores retos para el reciclado de residuos plásticos post-consumo.
Contexto legislativo de envases cosméticos
Actualmente no existe una legislación específica europea y tampoco a nivel nacional que regule a los materiales plásticos (vírgenes o reciclados) en contacto con productos cosméticos. Por ello, en muchas ocasiones los proveedores de los materiales de envasado recurren a los reglamentos que aplican a materiales en contacto con alimentos, que sí disponen de normativas específicas para el material de envase:
Por un lado, disponemos del Reglamento (CE) nº 1935/2004 sobre materiales destinados a entrar en contacto con alimentos, que establece que los materiales no deben transferir sus componentes a los alimentos a niveles perjudiciales, y no deben modificar la composición de los alimentos ni las propiedades organolépticas del alimento envasado de forma inaceptable.
Adicionalmente, tenemos el Reglamento (UE) nº 10/2011, que aplica en concreto a materiales plásticos de contacto alimentario, y el cual presenta una lista positiva de sustancias autorizadas además de exigir que se lleven a cabo estudios de migración para verificar que el material final es suficientemente inerte y no supone un riesgo para el consumidor. Asimismo, también considera necesario realizar una evaluación de riesgos para comprobar que en la formulación del envase no hay presentes sustancias no añadidas intencionadamente o NIAS en sus siglas en inglés, en cantidades que puedan suponer un riesgo potencial para la salud del consumidor.
Y, por último, se dispone del Reglamento (UE) 2022/1616 sobre materiales plásticos reciclados destinados a entrar en contacto con alimentos, en el que se indica que el reciclador tiene que proporcionar un expediente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), para que esta evalúe la seguridad del plástico post-consumo en contacto directo con los alimentos.
Cumplimiento y evaluación de riesgos de envases para cosmética
Por lo tanto, cuando los fabricantes de envases cosméticos pueden ceñirse a los requisitos del Reglamento (UE) nº 10/2011 dar un cumplimiento al envase cosmético es relativamente sencillo, ya que, si cumple para el contacto con alimentos, que es más restrictivo, también cumplirá para el contacto con productos cosméticos, siempre que se tengan en cuenta las listas de sustancias restringidas del Reglamento de producto cosmético.
En el caso de un material virgen es más sencillo puesto que conocemos las materias primas que se han utilizado de origen y, por tanto, conocemos las sustancias con restricciones sobre las que es necesario realizar ensayos de migración. Sin embargo, cuando se trata de materiales reciclados, las empresas no disponen de toda la información necesaria ya que en la mayoría de los residuos post-consumo empleados para su fabricación pueden proceder de plástico de aptitud alimentaria y también no alimentaria, dificultando tener trazabilidad acerca de las sustancias que conforman el material final. Por ello, es necesario realizar una evaluación de riesgos que tenga en cuenta las características del envase y el tipo de producto cosmético a contener.
Las directrices de la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento sobre los cosméticos, Reglamento (CE) nº 1223/2009, establecen que en la evaluación de riesgos de los materiales de envasado debe tenerse en cuenta los siguientes puntos:
- La composición del material (monómeros, aditivos e impurezas técnicamente inevitables).
- Las interacciones entre el producto y el material (propiedades de barrera y el potencial de migración).
- Las características relevantes del material de envasado.
En este sentido, disponer de toda la documentación pertinente por parte del proveedor es un aspecto clave para garantizar la seguridad alimentaria de los envases post-consumo.
Durante la evaluación, se establece qué sustancias son susceptibles de migrar, si pueden presentar un riesgo en el consumidor, y, sobre todo, si se trata de sustancias prohibidas o restringidas por la normativa sobre productos cosméticos. Un documento a utilizar como guía para la evaluación de riesgos es “Information exchange on cosmetic packaging materials along the value chain in the context of the EU cosmetics Regulation (EC) 1223/2009”, de Cosmetic Europe.
Experiencia de AIMPLAS en normativa de materiales plásticos
Desde AIMPLAS, podemos asesorarle de forma personalizada y llevar a cabo los ensayos necesarios para que puedan cumplir con las distintas normativas y protocolos existentes en materia de plásticos.
Miriam Jiménez Serrallé
Investigadora del Laboratorio Food Contact & Packaging en AIMPLAS