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Legislación

Ley de residuos

Ayudamos a las empresas en el desarrollo de nuevos artículos que se ajusten a los requisitos legislativos, así como en la realización de los ensayos requeridos por esta ley.

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La nueva Ley de residuos y suelos contaminados trae importantes cambios en comparación a la legislación anterior, principalmente por la incorporación de nuevos conceptos en el marco del Plan Europeo de Economía Circular.

Entre los puntos a destacar están:

  • Los nuevos objetivos de reciclado y reutilización.
  • La trasposición de la Directiva de productos plásticos de un solo uso.
  • La introducción de nuevas medidas fiscales.

Impuesto al plástico

La medida fiscal que más afecta al sector es el Impuesto Especial a los Envases de Plásticos No Reutilizables, tributo que afecta directamente a los fabricantes de envases, pero también a los importadores y adquirentes intracomunitarios de productos envasados, tanto en envases primarios como en envases y embalajes de transporte.

Por lo que, el nuevo impuesto es aplicable a muchos más sectores, impactando en toda la industria española ya que resulta casi imposible trasladar productos sin que estén envasados o embalados en algún material plástico, siendo el más común el film para paletizar.
Este instrumento resulta complejo de aplicar no solo por su amplitud en cuanto al objeto de aplicación, por las grandes diferencias en el tratamiento de cada tipo de contribuyente (fabricante, importador o adquirente intracomunitario), sino también por su complicado registro y liquidación.

Orden ministerial de la condición de fin de residuo

El 22 de junio de 2023 se publicó en el BOE la Orden TED/646/2023 por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos dejan de ser residuo, de acuerdo a la Ley de residuos y suelos contaminados.

Según esta Ley, los criterios de condición de fin de residuo son:

  • Que los residuos se enmarquen en el anexo I (residuos plásticos tanto post-consumo como post-industrial). Se exige que cumplan con los límites de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs) según el Reglamento UE 2019/1021.
  • Que el residuo haya sido sometido a algún proceso de valorización.
  • Que los materiales plásticos se hayan ensayado según las normas de producto de materiales plásticos reciclados (UNE-EN 15342, UNE-EN 15344, UNE-EN 15345, UNE-EN 15346 o UNE-EN 15348). Además, el contenido no plástico no deberá superar el 2% y, según la aplicación, el contenido en plástico diferente al que se está fabricando no debe superar los límites establecidos por el fabricante.

Además, la orden TED/646/2023 exige al productor o importador que cumpla con las siguientes obligaciones:

  • Que emita una declaración de conformidad en cada envío de material plástico reciclado.
  • Que tenga un sistema de gestión donde se registren las admisiones de residuos termoplásticos, se supervise la valorización de residuos y se tenga un control de calidad del material obtenido.
  • Que el productor, como gestor de residuos, tenga un archivo cronológico del número de lote, fecha de salida del mismo, identificación del cliente y la cantidad comercializada.

En AIMPLAS podemos realizar todos los ensayos y análisis requeridos en esta Ley, además de asesoramiento para el buen cumplimiento de los requisitos exigidos.

¿Cómo podemos ayudarte?

Desde AIMPLAS, apoyamos a las empresas para desarrollar nuevos artículos que se ajusten a los requisitos legislativos, buscando la mayor sostenibilidad de los materiales y el mejor uso posible de los envases, así como ofreciendo formaciones relacionadas con la legislación, su alcance y aplicación, manteniendo informadas a las entidades, ya que creemos que el conocimiento es la clave de la competitividad.