Estrategia de reducción de insumos en nutrición vegetal
Se prevé que la población mundial aumente en un tercio o 2.300 millones en 2050, a pesar de la tasa de crecimiento más lenta en comparación con las últimas cuatro décadas.[1],[2] A medida que la población sigue creciendo, también se espera que la demanda de alimentos aumente. Los insumos agrícolas y ganaderos son un aspecto fundamental para mejorar el rendimiento de los cultivos, siendo productos esenciales para llevar a cabo la siembra, manejo y cosecha de los cultivos. Estos cumplen diversas funciones de gran relevancia en la gestión agrícola, como la preparación del suelo, la nutrición de las plantas, la protección de los cultivos de posibles plagas y la mejora de la calidad de los cultivos.
Productos fertilizantes con polímeros
En comparación con los productos fertilizantes tradicionales de la UE, los productos fertilizantes con polímeros podrían mejorar la utilización de nutrientes y ofrecer ventajas en términos de eficiencia del producto mediante el uso de mecanismos de dosificación de liberación controlada. El uso de polímeros es crucial para el funcionamiento de un producto nutricional y para mejorar la eficiencia en el marco de la transición hacia prácticas agrícolas más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente, de acuerdo con los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC). Por ejemplo, un recubrimiento de polímero forma una barrera contra la humedad para limitar la penetración del agua y, por lo tanto, evita la liberación rápida de nutrientes. Con el tiempo, la temperatura y la humedad son factores que desencadenan la liberación de los nutrientes. De este modo, permiten reducir las tasas de aplicación de fertilizantes hasta en un factor de tres en comparación con la fertilización convencional en la superficie del suelo, la llamada fertilización por aspersión.
En este contexto, es necesario facilitar el desarrollo de alternativas sostenibles desde el punto de vista medioambiental que permitan que esas aplicaciones beneficiosas queden «libres de microplásticos» y permanezcan en el mercado. El SEAC[3] consideró que las medidas propuestas para los productos agrícolas y hortícolas sólo serían apropiadas si a mediano plazo se dispusiera de alternativas degradables, entendiendo por degradables aquellas que cumplen con unos criterios de biodegradación en determinadas condiciones ambientales, con una funcionalidad al menos similar.
La presencia ubicua de pequeños fragmentos de polímeros naturales, sintéticos o modificados químicamente, que son insolubles en agua, se degradan muy lentamente y pueden ser fácilmente ingeridos por organismos vivos, suscita preocupaciones sobre su impacto general en el medio ambiente y, potencialmente, en la salud humana. Una gran parte de la contaminación por microplásticos (MP) se forma involuntariamente, por ejemplo, como resultado de la descomposición de piezas más grandes de residuos plásticos, o el desgaste de los neumáticos y la pintura de la carretera, o el lavado de ropa sintética. Sin embargo, también se fabrican pequeños fragmentos de polímeros naturales sintéticos o modificados químicamente para ser utilizados como tales o añadidos a los productos agrícolas, lo que ofrece ventajas en términos de eficiencia del producto y reducción de los suministros agrícolas.
Este tipo de polímeros son más susceptibles a los factores que afectan a la generación, deposición y transporte de microplásticos, por lo que el desarrollo de estos productos de plasticultura ambientalmente sostenibles debe convertirse en una prioridad a la hora de proteger el medio ambiente. Al mismo tiempo, debemos satisfacer de manera eficiente la necesidad de producir alimentos de una manera económicamente viable y, en última instancia, mejorar la calidad de vida tanto de los productores como de los consumidores.
Los polímeros biodegradables (en el suelo y en los ambientes acuáticos) se utilizan cada vez más como sustitutos alternativos de las aplicaciones agrícolas. Estos productos se han introducido en el sector agrícola debido a escenarios en los que ciertos productos requieren procesos de reciclaje más complejos, aquellos donde las prácticas de eliminación son ineficientes, o que, a menudo, no se pueden recuperar y gestionar al final de la vida útil.
AIMPLAS colabora en la definición del marco regulatorio
Un producto fertilizante UE estará constituido únicamente por materiales componentes que cumplan los requisitos para una o varias de las categorías (CMC) que se establecen y enumeran en el del Reglamento (UE) 2019/1009[4](en lo sucesivo, «Reglamento sobre productos fertilizantes» o «FPR»), concretamente en el Anexo II. A priori, para el caso de los polímeros, la Comisión ha tenido en cuenta los dictámenes científicos emitidos por el Comité de Evaluación de Riesgos y el Comité de Análisis Socioeconómicos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de conformidad con el Reglamento (CE) 1907/2006[5]. El 29 de enero de 2019, la Agencia publicó el expediente del anexo XV en el CSEA[6] que concluye que el uso intencionado de micropartículas de polímeros sintéticos, que da lugar a liberaciones al medio ambiente, supone un riesgo para el medio ambiente que no se controla adecuadamente y debe abordarse a escala de la Unión. La Agencia estimó que, en la actualidad, más de 42.000 toneladas de microplásticos intencionados se liberan al medio ambiente cada año.[7]
Posteriormente, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) 2023/2055[8] que introduce una restricción general en el mencionado Reglamento 1907/2006 para la comercialización de partículas de polímeros sintéticos (“la restricción general”). Se propuso una prohibición total de la comercialización para los sectores y aplicaciones en los que las liberaciones se consideraran inevitables e instrucciones de uso y eliminación para minimizar las liberaciones evitables.
Más concretamente, el expediente del anexo XV proponía prohibir la comercialización de cualquier polímero sólido contenido en micropartículas o micropartículas que tengan un recubrimiento superficial de polímero sólido, como sustancia como tal o en una mezcla en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso.
En el expediente del anexo XV se proponía excluir los polímeros degradables (bajo determinados criterios de biodegradabilidad) o solubles en agua y los polímeros naturales que no hayan sido modificados químicamente, ya que no poseen la misma persistencia a largo plazo y, por lo tanto, no contribuyen al riesgo identificado. En cuanto a los requisitos de degradabilidad, el Anexo XV establece requisitos específicos para demostrar la degradabilidad de los polímeros en productos para aplicaciones agrícolas y hortícolas en los que se utilizan polímeros sintéticos de forma intencionada y, por sus características, se consideran microplásticos por definición.
Por un lado, el anexo XV (punto 2.1) se refiere a “los productos fertilizantes que contienen polímeros que son agentes de recubrimiento o que aumentan la capacidad de retención de agua o la humectabilidad del producto”, es decir, que cumplen una función determinada tras su aplicación en el suelo. En este caso, la degradabilidad de los polímeros, tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/1009, se demostrará de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 42, apartado 6, de dicho Reglamento.
AIMPLAS, a través de una licitación de la Comisión Europea, ha contribuido a definir los criterios de biodegradabilidad que deben de cumplir estos productos mediante la realización de un estudio científico-técnico[9]. Concretamente, los criterios establecidos en Reglamento Delegado (UE) 2024/2770[10] imponen que los polímeros relevantes alcancen una degradación del 90 % en el suelo en un plazo de 48 meses a partir del final del período de funcionalidad del producto. Por lo que se refiere a la degradación acuática, alcanzará una degradación del 25 % en un plazo de 12 meses a partir del final del período de funcionalidad del producto (en el caso concreto de un periodo de funcionalidad igual o superior a 6 meses).
Adicionalmente, el ya mencionado Reglamento (UE) 2019/1009 establece la obligación de que la Comisión evalúe los criterios de biodegradabilidad de los plásticos de acolchado con el fin de incluirlos como material componente perteneciente a la CMC 9. AIMPLAS también ha contribuido a definir los criterios establecidos en Reglamento Delegado (UE) 2024/2787[11] que imponen que los films acolchados alcancen una degradación del 90 % en el suelo en un plazo de 24 meses a partir del final del período de funcionalidad del producto. Por lo que se refiere a la degradación acuática, alcanzará una degradación del 30 % en un plazo de 12 meses respecto de la degradación del material de referencia o una degradación final de al menos el 90 % en relación con la degradación del material de referencia en veinticuatro meses más el período de funcionalidad del producto indicado en la etiqueta.
Por otra parte, el anexo XV (punto 2.2) también se refiere a los “productos agrícolas y hortícolas distintos de los productos fertilizantes que contengan polímeros que sean agentes de recubrimiento o que aumenten la capacidad de retención de agua o la humectabilidad del producto”, es decir, polímeros que funcionan como aditivos técnicos, como agentes anti-polvo o antiaglomerantes, que no cumplen una función durante un periodo determinado tras su aplicación en el suelo.
La degradabilidad de los polímeros sintéticos de micropartículas en productos para aplicaciones agrícolas u hortícolas distintos de los productos fertilizantes a que se refiere el punto 2.1 se demostrará en al menos dos compartimentos medioambientales elegidos como sigue: denominado compartimento 1 referido a agua dulce, estuarina o marina y compartimento 2 referido al suelo. Para ser considerado degradable a efectos de la entrada 78, un polímero en un producto para aplicaciones agrícolas u hortícolas distinto de un producto fertilizante mencionado en el punto 2.1 deberá alcanzar una degradación del 90 % en: a) el suelo dentro de los 48 meses siguientes al final del período de funcionalidad de dicho producto; El período de funcionalidad es el tiempo siguiente a la aplicación del producto durante el cual el producto ejerce su función. b) agua dentro de: i) 12 meses más el período de funcionalidad del producto, cuando se utilicen métodos de ensayo del grupo 4 (en concreto, métodos de ensayo de laboratorio para polímeros); o (ii) 16 meses más el período de funcionalidad del producto, cuando se utilicen métodos de prueba del grupo 5 (otros tipos de métodos de prueba de entorno simulado).
[1] HLEF. Global Agriculture Towards 2050. Available online: http://www.fao.org/fileadmin/templates/wsfs/docs/Issues_papers/HLEF2050_Global_Agriculture.pdf
[2] Ain, N.U.; Naveed, M.; Hussain, A.; Mumtaz, M.Z.; Rafique, M.; Bashir, M.A.; Alamri, S.; Siddiqui, M.H. Impact of Coating of Urea with Bacillus-Augmented Zinc Oxide. Plants 2020, 9, 1375.
[3] Committee for Socio-Economic Analysis – Comité de Análisis Socioeconómico de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés: European Chemicals Agency).
[4] Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen normas relativas a la comercialización de productos fertilizantes UE y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 PE/76/2018/REV/1. DO L 170 de 25.6.2019, pp. 1-114 (http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1009/oj)
[5] Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
[6] Anexo XV informe de restricción. https://echa.europa.eu/documents/10162/05bd96e3-b969-0a7c-c6d0-441182893720; Anexo al informe de restricción del anexo XV.
[7] ECHA (2020). Documento de referencia del dictamen sobre el informe del anexo XV en el que se proponen restricciones a los microplásticos añadidos intencionadamente. https://echa.europa.eu/documents/10162/b56c6c7e-02fb-68a4-da69-0bcbd504212b
[8] Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión de 25 de septiembre de 2023 que modifica, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación de la autorización de la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
[9] GROW/2021/OP/0005 – Study to assess biodegradability criteria for polymers used in EU fertilising products as coating agents or to increase the water retention capacity or wettability and of mulch films.
[10] REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/2770 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los criterios de biodegradabilidad aplicables a los agentes de recubrimiento y los polímeros de retención de agua.
[11] REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/2787 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de los plásticos de acolchado en la categoría 9 de materiales componentes.
Elena Domínguez · Control Release and Soil Quality AIMPLAS Group