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04/10/2013

Novedades en el régimen de incentivos fiscales por I+D+IT introducidas por la nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización

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El pasado sábado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que, entre otras materias, introduce novedades importantes en materia de fiscalidad de la Investigación y Desarrollo y de la Innovación Tecnológica (I+D+IT).

España ha contado históricamente con uno de los marcos normativos en materia de fiscalidad de la I+D+IT más favorables de Europa.

La realización de actividades de I+D+IT permite a la empresa la aplicación de ciertos incentivos importantes en el Impuesto sobre Sociedades (IS) tales como: la libertad de amortización de activos afectos a las actividades de I+D y la deducción de un porcentaje sobre los gastos e inversiones en proyectos de I+D+IT que, en la actualidad, puede llegar a absorber el 42% de la cuota íntegra del IS por proyectos de I+D y el 12% en IT.

Asimismo, en el año 2008 se introdujo un nuevo incentivo fiscal, conocido como Patent Box, en virtud del cual las empresas que desarrollan determinados intangibles (dibujos, patentes, planos, know-how) únicamente tributan por el 50% de los ingresos derivados de su explotación mediante su cesión a otras empresas, incluidas las del Grupo.

A pesar de este atractivo marco normativo, los datos evidencian que estos incentivos no están cumpliendo sus objetivos. Según un informe del Ministerio de Ciencia en Innovación de mayo de 2011, al comparar las empresas con deducciones aplicadas con el número de empresas que se identifican como innovadoras según la encuesta del INE sobre Innovación Tecnológica en las Empresas, se observa que las primeras sólo representaron un 10,7% en el 2007, lo que hace pensar que las restantes empresas no utilizan el incentivo. Asimismo, del total de empresas que declararon deducciones por I+D+i, solamente un 60% (en promedio entre 2004 y 2007) aplicaron dichas deducciones, pudiendo inferir que el restante de empresas dejaron las deducciones pendientes de aplicar para ejercicios posteriores.

El mal momento por el que pasan los beneficios de las empresas es la causa de esta problemática, pues teniendo en cuenta que la aplicación de estas deducciones fiscales está sujeta a un límite (que en el mejor de los casos llega al 60% de la cuota íntegra del IS), la insuficiencia de cuota, que no permite aplicar el incentivo a corto plazo, hace que su aplicación se difiera, especialmente en el caso de las PYMEs, que además,
generalmente no disponen de los medios administrativos y técnicos adecuados para su aplicación, y prefieren no arriesgarse a incurrir en gastos de apoyo externo ante la expectativa de acumular créditos fiscales que previsiblemente no podrán aprovechar.

En lo que respecta al Patent Box, dada la relativa novedad del incentivo, no existen datos oficiales suficientes para poder analizar su aplicación por parte de las empresas, si bien un informe preparado por una consultora para el Ministerio de Economía y Competitividad revelaba que debido a la complejidad intrínseca del incentivo, muchas están a la expectativa.

La Ley de Apoyo a los Emprendedores y a su internacionalización, pretende corregir estas ineficiencias en el funcionamiento de estos incentivos fiscales introduciendo algunas novedades importantes.

Respecto de las deducciones por I+D+IT, se establece la opción de aplicar dichas deducciones sin aplicar los límites en la cuota íntegra del IS, e incluso recuperar la deducción mediante un sistema de devolución, lo que, de facto, las convierte en una subvención independiente del beneficio de la empresa, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe de la deducción. Esta posibilidad está sujeta a un límite máximo de 1 millón de euros anual para deducciones por actividades de IT, y un límite conjunto de 3 millones de euros anuales para I+D+IT, y además requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que haya transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que se haya podido aplicar; ii) el mantenimiento la plantilla media o alternativamente, de la plantilla media adscrita a las actividades de I+D+IT; iii) que el importe de la deducción aplicada o abonada se destine íntegramente al mantenimiento continuado en la realización de estas actividades; y iv) obtención de un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D o IT, o en su caso un acuerdo de valoración de los gastos.

Respecto del régimen del Patent Box, se modifica al objeto de que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo como sucedía hasta ahora. Además se amplía la aplicación del régimen fiscal para los activos adquiridos, con ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles. Sin embargo la novedad más importante es la extensión a este incentivo de la posibilidad de obtener de la Administracion tributaria un acuerdo previo respecto de la valoración de los ingresos y gastos, así como de la calificación de los activos que funciona de forma similar al sistema de informes motivados de la deducción por I+D+IT, que aportará garantía y seguridad jurídica a las empresas que pretendan su aplicación.

Es de esperar que estas modificaciones contribuyan a mejorar el funcionamiento de estos incentivos, y a aumentar su utilización por parte de las empresas, pues los datos demuestran que aquéllas que destinan unos mínimos recursos para conocer y aplicar los incentivos de I+D+IT obtienen una relación coste-beneficio altamente positiva.

Lorena Colomer
Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

www.garrigues.com