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01/04/2016

Cómo garantizar el control de migraciones en materiales en contacto con alimentos: Reglamento 10/2011

Desde la publicación del Reglamento 10/2011 que afecta a materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos, ha habido varias disposiciones transitorias que han permitido a la industria del envase adaptarse de manera progresiva a esta nueva legislación.

ensayos de migración

Estas disposiciones hacían referencia sobre todo a las condiciones de ensayo aplicadas, la legislación a la que se debía hacer referencia en las declaraciones de conformidad de los artículos y cómo proceder con los artículos que ya estaban puestos en el mercado en la fecha de publicación del Reglamento, principalmente.





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El pasado 31 de diciembre de 2015 finalizó el último periodo de transición previsto, por lo que a partir del 1 de enero de 2016 todos los requisitos establecidos por el Reglamento 10/2011 son aplicables. De esta forma, únicamente se podrá emitir una declaración de conformidad con el Reglamento 10/2011 si los documentos justificativos se basan en ensayos realizados de acuerdo con los métodos de cribado o métodos de verificación (ensayos de migración global, migración específica y/o contenido residual) del Reglamento 10/2011.

Por tanto, desde esa fecha, todos los artículos plásticos en contacto con alimentos que requieren ensayos de migración deben ser ensayados utilizando las condiciones de exposición indicadas en el Reglamento 10/2011.

A lo largo de 2016 se espera la publicación de una sexta enmienda al Reglamento que incluirá algunas novedades y aclaraciones en relación a los ensayos de migración.

En AIMPLAS recordamos la importancia de contar con la colaboración de laboratorios acreditados y con el asesoramiento de expertos para cumplir con la normativa vigente.