Desde la publicación del Reglamento (UE) Nº 10/2011, que afecta a materiales y objetos plásticos en contacto con alimentos, ha habido varias disposiciones transitorias que han permitido a la industria del envase adaptarse de manera progresiva a esta nueva legislación y sus progresivas modificaciones.
En este reglamento se indica principalmente qué medidas/ensayos se deben llevar a cabo en estos materiales para asegurar su aptitud de contacto alimentario, así cómo las sustancias que se pueden utilizar en la formulación de estos. Básicamente este es el reglamento al que cualquier empresa que quiera comercializar una materia prima o producto final plástico destinado a estar en contacto con alimentos, debe hacer mención en sus declaraciones de conformidad.
El 23 de septiembre de 2020 entró en vigor la última enmienda, Reglamento (UE) Nº 1245/2022, finalizando así el periodo de transición el 22 se septiembre de 2022. Por lo que a partir de esta fecha todos los requisitos establecidos por el Reglamento (UE) Nº 1245/2022 son aplicables. De esta forma, únicamente se podrá emitir una declaración de conformidad con el Reglamento (UE) Nº 10/2011 si los documentos justificativos se basan en ensayos realizados de acuerdo con los métodos de cribado o métodos de verificación (ensayos de migración global, migración específica y/o contenido residual) de la última enmienda del Reglamento (UE) Nº 10/2011.
A modo resumen, en esta última enmienda se incluyen nuevas condiciones de ensayo a aplicar como, por ejemplo, la OM0 para migración global (30 minutos a 40ºC), nuevas sustancias para analizar cómo es el caso de todos metales listados en el Anexo II, modificaciones en la lista de sustancias autorizadas de la unión y/o modificaciones de ciertos límites de restricción.
A finales de 2023 se espera la publicación de una decimosexta enmienda al Reglamento, así que para entonces habrá que ver qué nuevos cambios se incluyen y revisar en qué medida afectan a cada artículo plástico.
En AIMPLAS recordamos la importancia de contar con la colaboración de laboratorios acreditados y con el asesoramiento de expertos para cumplir con la normativa vigente.
Hola,
Tengo la siguiente duda: si tengo un envase plástico del mismo material, pero de diferente color, ¿tengo que hacer ensayo de migración conforme al RG 10/2011 por cada color o con 1 único me vale para todos? Según lo interpreto yo, sería suficiente con 1 para todos siempre y cuando sean del mismo material.
Gracias por tu interés, pronto se pondrán en contacto contigo.