Enmienda 18 del Reglamento (UE) 10/2011: Una Actualización Clave en la Seguridad Alimentaria
El Reglamento (UE) 10/2011, conocido como el Reglamento de Plásticos en Contacto con Alimentos, establece requisitos específicos para garantizar la seguridad de los materiales y objetos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos dentro de la Unión Europea. Este reglamento, adoptado en 2011, ha sido actualizado periódicamente para reflejar avances científicos, tecnológicos y legislativos, siendo la enmienda 18, una de las más relevantes.
La enmienda 18 del Reglamento (UE) 10/2011, la cual se prevé que se publique a lo largo del primer semestre del 2025, introduce modificaciones clave para adaptarse a los últimos avances científicos y garantizar una mayor seguridad alimentaria. Esta nueva enmienda se alinea con las normativas más recientes, como el Reglamento 2022/1616 sobre plásticos reciclados y el Reglamento 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación y busca modernizar los estándares de seguridad alimentaria y sostenibilidad en Europa.
Objetivos Principales de las Modificaciones
- Fortalecer los Requisitos de Pureza: Los materiales utilizados deben cumplir un nivel alto de pureza química, incluyendo limitaciones para sustancias no añadidas intencionalmente (NIAS, por sus siglas en inglés). Estas pueden ser impurezas, productos de degradación, reacción, etc., generadas durante el proceso de fabricación del material plástico o del artículo.
Para las sustancias no añadidas intencionadamente, se establecen criterios estrictos para la evaluación toxicológica, garantizando que las sustancias no generen niveles de migración superiores a 0.05 mg/kg de alimento o, en casos específicos, 0.00015 mg/kg.
- Regulación de Materiales Reciclados: Se han establecido requisitos más estrictos para los materiales reciclados utilizados en envases plásticos, garantizando que estos cumplan con los mismos estándares de seguridad que los materiales vírgenes. La pureza de materiales reciclados se controlará mediante procesos de descontaminación avalados por evaluaciones de riesgos.
- Clarificaciones en Definiciones: Introducción de conceptos como “sustancias UVCB” (sustancias de composición desconocida o variable, productos de reacción compleja o materiales biológicos), comúnmente usadas en materiales naturales, y “reprocesamiento de plásticos”, para estandarizar los procesos industriales.
- Capas de Materiales Multicapa: Se diferencian los requisitos aplicables a capas de plástico directo y no directo en contacto con alimentos. Esto permite garantizar que los materiales intermedios o de barrera funcional mantengan estándares de seguridad sin sobrecargar las normativas. Se incluyen criterios específicos para materiales plásticos multicapa.
- Documentación y Transparencia: Los fabricantes deberán documentar exhaustivamente las características y el origen de las sustancias utilizadas, incluyendo contaminantes y productos de degradación, para cumplir con la trazabilidad exigida. Por tanto, las empresas deberán garantizar una documentación más minuciosa para demostrar la conformidad de sus materiales con el reglamento.
- Reprocesamiento y Residuos Industriales: Los subproductos plásticos del proceso de manufactura podrán reutilizarse siempre que cumplan estrictos requisitos de limpieza y seguridad, fomentando la economía circular.
La modificación al Reglamento (UE) 10/2011, presentada en esta enmienda 18, introduce nuevas disposiciones sobre el etiquetado de materiales plásticos en contacto con alimentos. Estas normas buscan garantizar que los usuarios y consumidores finales dispongan de información clara y relevante para un uso seguro de estos productos. A continuación, se detallan los principales cambios:
Nuevos Requisitos de Etiquetado
- Información para Productos de Uso Repetido:
- Los fabricantes o distribuidores deben proporcionar instrucciones específicas para ralentizar el deterioro del material o artículo.
- El etiquetado debe incluir indicaciones sobre cambios observables que podrían indicar deterioro, como grietas, deformaciones o decoloraciones.
- Se deben añadir advertencias sobre riesgos relacionados con daños específicos o mal uso previsible que puedan aumentar la migración de sustancias no deseadas.
- Restricciones de Uso:
- Para artículos fabricados con sustancias sujetas a restricciones específicas (temperatura, tiempo de contacto, o uso en microondas u hornos), el etiquetado debe informar claramente sobre estas limitaciones.
- Esto es especialmente importante para plásticos diseñados para estar en contacto con alimentos en condiciones específicas que puedan afectar la seguridad del producto.
- Instrucciones para el Consumidor Final:
- Los artículos que aún no estén en contacto con alimentos deben ir acompañados de instrucciones claras para evitar usos que puedan infringir las restricciones de seguridad. Esto incluye materiales de varias capas, impresos o recubiertos con barnices y adhesivos.
Beneficios del Etiquetado Ampliado
- Para Consumidores:
- Facilita el uso adecuado y seguro de los materiales plásticos.
- Promueve la confianza en los envases al garantizar la transparencia sobre los riesgos potenciales.
- Para Reguladores:
- Mejora la trazabilidad de los productos.
- Facilita las inspecciones y la supervisión del cumplimiento normativo.
¿Cómo podemos ayudarte desde AIMPLAS?
La enmienda 18 representa un paso significativo hacia una regulación más estricta y moderna de los materiales en contacto con alimentos. Refleja el compromiso de la Unión Europea con la seguridad alimentaria y la sostenibilidad, equilibrando las demandas de innovación con la protección de la salud pública y el medio ambiente.
Aunque plantea retos para los fabricantes, también abre oportunidades para innovar y fortalecer la confianza del consumidor en los productos disponibles en el mercado.
Desde AIMPLAS podemos ayudaros en caso de que necesitéis asesoramiento sobre esta nueva enmienda. También tenemos previsto en los próximos meses la realización de formación para explicar de forma más amplia los conceptos vistos en este blog. Contacta para más información.