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29/06/2016

Novedades en la normativa de sustancias químicas sobre la propuesta de restricción del metanol

En la reunión del pasado mes de marzo del Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) y tras la propuesta de restricción que presentó Polonia, se ha aceptado restringir la concentración de metanol en líquidos limpiaparabrisas y en etanol desnaturalizado. Durante la consulta pública que tuvo lugar el pasado año, se recibieron cuatro comentarios acerca de dicha propuesta de restricción. El Comité ha concluido finalmente la restricción del metanol para evitar riesgos, de modo que, como consecuencia, los límites de concentración pasan a ser más bajos.

reglamento REACH

Normativa sustancias químicas 

En la misma reunión, el Comité de Evaluación del Riesgo (RAC) trató la restricción, propuesta por Reino Unido, de otras dos sustancias químicas: el octametilciclotetrasiloxano, también conocido como D4, y el decametilciclopentasiloxano, o D5, esta vez para evitar su comercialización. El D4 y el D5 son sustancias muy utilizadas en aplicaciones como los productos de cuidado personal, productos cosméticos y productos de limpieza, entre otros.

Como fundamentos de la restricción, se alegó que el D4 es una sustancia persistente, bioacumulativa y tóxica (PBT), y su vez, el D5, una sustancia química muy persistente y muy bioacumulativa (mPmB). La restricción se llevó a cabo a raíz de estas propiedades y sus posibles consecuencias en el medio ambiente, como la acumulación en este y posibles efectos a largo plazo, y está dirigida, sobre todo, a los productos de cuidado personal, como geles de ducha, espumas de afeitar o champús, debido a la trasferencia directa de esta sustancia al medio acuático.