Fin de condición de residuo
Te guiamos en todo el proceso para el cumplimiento con la Orden TED/646/2023
La nueva Ley de residuos y suelos contaminados trae importantes cambios en comparación a la legislación anterior, principalmente por la incorporación de nuevos conceptos en el marco del Plan Europeo de Economía Circular.
Orden ministerial de la condición de fin de residuo
El 22 de junio de 2023 se publicó en el BOE la Orden TED/646/2023 por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos dejan de ser residuo, de acuerdo a la Ley de residuos y suelos contaminados.
Según esta Ley, los criterios de condición de fin de residuo son:
- Que los residuos se enmarquen en el anexo I (residuos plásticos tanto post-consumo como post-industrial). Se exige que cumplan con los límites de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs) según el Reglamento UE 2019/1021.
- Que el residuo haya sido sometido a algún proceso de valorización.
- Que los materiales plásticos se hayan ensayado según las normas de producto de materiales plásticos reciclados (UNE-EN 15342, UNE-EN 15344, UNE-EN 15345, UNE-EN 15346 o UNE-EN 15348). Además, el contenido no plástico no deberá superar el 2% y, según la aplicación, el contenido en plástico diferente al que se está fabricando no debe superar los límites establecidos por el fabricante.
Además, la orden TED/646/2023 exige al productor o importador que cumpla con las siguientes obligaciones:
- Que emita una declaración de conformidad en cada envío de material plástico reciclado.
- Que tenga un sistema de gestión donde se registren las admisiones de residuos termoplásticos, se supervise la valorización de residuos y se tenga un control de calidad del material obtenido.
- Que el productor, como gestor de residuos, tenga un archivo cronológico del número de lote, fecha de salida del mismo, identificación del cliente y la cantidad comercializada.
¿Cómo podemos ayudarte?
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