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1. OFERTA

  • La presente oferta tiene una validez de 30 días a partir de la fecha de emisión.
  • Es imprescindible para la prestación de los servicios demandados, la confirmación de la aceptación por escrito de la oferta, debidamente cumplimentada, así como el pedido de compra si procede.
  • El plazo para la realización de los ensayos se podrá confirmar al cliente una vez se haya recibido la aceptación del presupuesto y se hayan recibido las muestras.
  • Los importes contenidos en el presupuesto están calculados en el supuesto de ejecución de los servicios en condiciones normales. Cualquier modificación que el cliente desee en las condiciones de ejecución o repetición de los servicios deberá indicarlas por escrito al laboratorio, lo que puede conllevar la consiguiente modificación en los precios.
  • Con la finalidad de ofrecer a sus clientes un servicio integral, el presupuesto puede incluir ensayos y/o pruebas realizadas en laboratorios o centros colaboradores.
  • Los ensayos contemplados en la oferta se realizarán conforme a la edición vigente de las normas de ensayo mencionadas a fecha de la emisión de la presente oferta, a no ser que se especifique otra edición.

2. TRABAJOS A REALIZAR

  • AIMPLAS y el CLIENTE se comprometen a cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, por lo que, en caso de concurrencia de personas trabajadoras pertenecientes a ambas entidades para la realización de actividades conjuntas, en cualquiera de los centros de trabajo, se aplicará lo establecido en la legislación española (Real Decreto 171/2004) respecto a la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
  • AIMPLAS comunicará al cliente cualquier circunstancia que pueda retrasar o impedir la correcta realización de los servicios presupuestados. AIMPLAS quedará exonerado de cualquier responsabilidad por causas de fuerza mayor o circunstancias totalmente ajenas a AIMPLAS tales como: desabastecimiento de materias primas, equipos y/o materiales. En el caso que resulte necesario prorrogar los tiempos inicialmente estimados, las partes deberán acordar los nuevos plazos por escrito.
  • En el caso en el que el cliente desee cancelar los trabajos presupuestados una vez ejecutados total o parcialmente por parte de AIMPLAS, se calculará el importe de los trabajos realizados y se emitirá la factura correspondiente.
  • En el caso de que por razones de fuerza mayor fuese necesaria la subcontratación de ensayos incluidos en el alcance de la acreditación de AIMPLAS, se comunicará al cliente la externalización de dichos ensayos para que pueda dar su autorización.

3. MUESTRAS

  • Las muestras se recepcionarán en AIMPLAS sólo si están debidamente identificadas.
  • AIMPLAS se exime de cualquier responsabilidad derivada de la obtención de resultados anómalos en el caso de que la muestra no se considere adecuada para el ensayo y así se haya comunicado previamente al solicitante.
  • Los gastos de transporte y seguros del material derivados del servicio correrán a cargo del cliente. AIMPLAS no se hace responsable de cualquier daño o deterioro que pueda ser ocasionado durante el transporte.
  • Si el cliente solicita la devolución de las muestras tras la finalización de los ensayos, los gastos de envío correrán a cargo del cliente.
  • Los materiales o muestras sobre los que se realicen los ensayos se conservarán en AIMPLAS durante el mes posterior a la emisión del informe, procediéndose posteriormente a su destrucción, por lo que toda petición relacionada con los materiales ensayados se deberá realizar en el plazo indicado.

4. RESULTADOS

  • El Informe o Certificado será enviado al solicitante por correo electrónico y sin ningún sistema de cifrado para la protección de la confidencialidad de los datos en él recogidos, por lo que cualquier medida adicional a este respecto deberá ser solicitada expresamente.
  • No se entregarán los resultados del trabajo realizado en caso de existir facturas impagadas bien sea en el marco de este proyecto o por cualquier otro servicio, AST, etc. facturado por AIMPLAS.
  • AIMPLAS se hace responsable de la información suministrada en el informe, excepto en el caso de la información previa suministrada por el cliente que pueda afectar a la validez de los resultados.
  • Los informes de ensayo, al no estar elaborados con carácter de dictamen pericial para su utilización como tal ante un órgano judicial, no podrán utilizarse con tal carácter ante ningún órgano jurisdiccional.
  • Cuando el cliente precise la utilización judicial de los informes/certificados emitidos, la participación de AIMPLAS se llevará a cabo preferentemente por videoconferencia. En caso de que ello no fuera posible, el cliente se hará cargo de los costes de desplazamientos, dietas Fecha última actualización: 23 junio 2023 u otros gastos adicionales que se generen, que serán previamente presupuestados por AIMPLAS para su conocimiento y aprobación.
  • Uso marca AIMPLAS: en el caso que el CLIENTE pretenda utilizar el nombre y/o logotipo de AIMPLAS con fines publicitarios o comerciales para indicar la colaboración establecida en el presente CONTRATO, deberá ser autorizado previamente por AIMPLAS, dirigiéndose a marketing@aimplas.es

5. CONFIDENCIALIDAD

  • Los datos e informes obtenidos durante la preparación y realización de los servicios, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito.
  • La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días (30) naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
  • Con el fin de preservar al máximo la información, los informes o certificados que se generen a lo largo del servicio se emitirán exclusivamente a nombre del solicitante que figure en la aceptación de la oferta. En caso de que la empresa desee que los informes o certificados se remitan a otro personal, lo deberá indicar expresamente por escrito.
  • Las partes se comprometen a extender este compromiso de confidencialidad a aquellas personas que dentro de su organización estén involucrados en el servicio.
  • AIMPLAS desea poner en conocimiento de la empresa que todos sus empleados han firmado, en el momento de su contratación, un documento de confidencialidad individual.
  • Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas (independientemente del formato en que éstas se encuentren) pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del servicio objeto de este contrato.
  • Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

a) La Parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía previamente al inicio de la colaboración, la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la Parte que reciba la información.

c) La Parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o divulgación de la Parte que la revela.

d) La Parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de un tercero.

e) Por requerimiento o petición formal por Parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental.

  • AIMPLAS se compromete a salvaguardar la confidencialidad de la empresa contratante en aquellos casos en que no sea estrictamente necesario hacer mención a dicha identidad, en cuyo caso lo notificará a la empresa antes de proceder a su publicación, estando autorizada a llevarlo a cabo si no recibe respuesta en sentido contrario dentro de los siguientes treinta (30) días desde la notificación.
  • Esta cláusula no contraviene ningún compromiso de confidencialidad, que previo a la firma del presente contrato, pudiesen haber firmado las partes (por ejemplo, acuerdos previos de confidencialidad y no divulgación).
  • La empresa autoriza a AIMPLAS a mencionar la realización del presente servicio en aquellas publicaciones necesarias para evaluar la capacidad científica de las personas o instituciones tales como: memorias anuales, estadísticas de I+D o innovación tecnológica, bases de datos de carácter oficial o similares.

6. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Sin perjuicio de la facultad resolutoria prevista en la legislación vigente, AIMPLAS se reserva la facultad de suspender la ejecución de los trabajos objetos del Contrato ante cualquier circunstancia que, imputable al CLIENTE, retrase el cobro de cuales quiera de los pagos acordados, en un plazo superior a treinta (30) días. Dicha suspensión, que deberá ser comunicada por AIMPLAS a la empresa (por correo postal certificado), se alzará una vez normalizada la circunstancia que dio origen a dicha suspensión. 

  • El presente contrato podrá resolverse en los supuestos legalmente previstos y, adicionalmente, en los siguientes casos: 
    1. Por mutuo acuerdo de las Partes formalizado por escrito. 
    2. Por incumplimiento sustancial por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones establecidas en el contrato. En este caso, la Parte cumplidora y perjudicada deberá requerir fehacientemente a la Parte incumplidora para que esta proceda a enmendar el incumplimiento en un plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la notificación. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la oportuna rectificación, la Parte perjudicada podrá dar por resuelto totalmente el presente contrato. 
    3. Por el transcurso del plazo de suspensión pactado por las Partes, de conformidad con la duración o plazo de entrega, en cuyo caso cualquiera de las Partes lo podrá resolver de manera automática, mediando notificación previa por escrito y de forma fehaciente. 
    4. Por fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este contrato deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra Parte. 

7. RESPONSABILIDAD

Limitación de responsabilidad. El cliente renuncia a exigir responsabilidad a cualquier miembro de AIMPLAS, por lo que, en relación con los servicios prestados, únicamente podrá interponer reclamaciones contra AIMPLAS.

Daño efectivo. Cualquier responsabilidad en la que se pueda incurrir en relación con los servicios prestados, estará limitada a aquella parte del daño efectivo que haya sido única y directamente causada por AIMPLAS. En cualquier caso, las partes acuerdan limitar la responsabilidad económica al importe de este Contrato y limitada a aquella parte del daño efectivo que haya sido únicamente y directamente causada por AIMPLAS.

Pérdidas específicas. AIMPLAS, ni ninguno de sus empleados serán responsables de pérdidas de datos de sistemas, lucro cesante, pérdidas de oportunidades de negocio, de ahorros o beneficios estimados, ni pérdidas indirectas del cliente, como consecuencia de la ejecución del presente contrato.

En el caso que el Cliente haga entrega de materiales, diseños o cualquier elemento susceptible de protección bajo un título de propiedad intelectual y/o industrial, el Cliente será responsable de obtener cuantas autorizaciones o licencias sean necesarias al efecto de llevar a cabo el uso para el que hayan sido entregados a AIMPLAS.

AIMPLAS únicamente otorgará las garantías que expresamente hayan sido acordadas por escrito y durante la duración del servicio excluyendo cualquier garantía implícita. AIMPLAS no otorga garantías de ningún tipo en relación a la novedad del desarrollo o la inexistencia de infracción de derechos de terceros, no asumiendo responsabilidad alguna frente a terceros ni frente al Cliente en relación a cualquier daño o perjuicio derivado del uso que el Cliente haga del desarrollo objeto del presente contrato, incluyendo, pero no limitándose a cualquier litigio derivado de la fabricación y/o comercialización del resultado.

8. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

El presente Contrato tiene naturaleza privada y está sometido al derecho español. 

En caso de conflicto o contradicción entre los presentes Términos y condiciones y cualesquiera otros términos y condiciones aplicables, prevalecerá lo recogido en estos Términos y Condiciones de AIMPLAS.  

Las Partes acuerdan someter toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente Contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente Contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, a un procedimiento judicial ante los Tribunales de la ciudad de Valencia (España) que resulten competentes.

9. PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos UE 679/2016 (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 (LOPD-GDD), las partes se informan mutuamente de que los datos personales de los firmantes y de las personas que trabajen para cada una de las partes, serán objeto de tratamiento con la única finalidad de cumplir con la relación contractual, mantener la relación derivada de este y atender las posibles responsabilidades derivadas de dicho tratamiento. Asimismo, los datos serán conservados mientras se mantenga la relación contractual entre las partes y durante el tiempo que lo exijan las leyes a las que las partes estén sujetas. Los datos tratados no serán cedidos a terceros excepto en aquellos casos en que sea imprescindible para la ejecución del contrato (e.g. proveedores de servicios necesarios) y para el cumplimiento de las obligaciones legales (e.g. administraciones públicas, entidades financieras, entre otras posibles). 

 En cualquier momento las partes pueden dirigirse entre ellas para saber qué datos personales se están tratando, rectificarlos si fuesen incorrectos y eliminarlos una vez finalizada la relación. También existe el derecho a solicitar la limitación del tratamiento, se puede oponer a dicho tratamiento, incluso al traspaso de la información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar alguno de estos derechos, se acuerda entrelas partes, realizar una solicitud escrita junto con una fotocopia del DNI de la persona que quiera ejercerlos, a los domicilios postales incluidos en el encabezamiento de este documento. 

 Las partes, podrán trasladar al Delegado de Protección de Datos (DPD) designado por cada una de las partes, sus dudas, quejas o recomendaciones sobre el tratamiento de sus datos personales: 

  •  Contacto DPD CLIENTE (si procede)
  •  Contacto DPD AIMPLAS: dpo@aimplas.es. 

Más información sobre protección de datos por parte de AIMPLAS en Política de Privacidad 

Si alguna de las partes entiende que se han desatendido alguno de estos derechos, se podrá formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos; C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid o en www.aepd.es 

Ambas partes se comprometen a cumplir tanto con la RGPD de la Unión Europea como con la Ley Orgánica española 3/2018 (LOPD-GDD). 

10. ÉTICA E INTEGRIDAD

AIMPLAS establece un escrupuloso seguimiento de las conductas éticas y de buen gobierno en su relación con todos sus grupos de interés. Presta sus servicios con arreglo a legislación vigente, respetando en todo caso las políticas internas, así como los principios establecidos en los protocolos nacionales e internacionales. AIMPLAS exige el mismo nivel de respeto y cumplimiento de dichas normas a todas aquellas personas físicas o jurídicas que suscriban contratos AIMPLAS. Cualquier incumplimiento de estos principios será considerado como causa de resolución automática del contrato.