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1. OFERTA

  • Es imprescindible para la prestación de los servicios demandados, la confirmación de la aceptación por escrito de la oferta, debidamente cumplimentada, así como el pedido de compra si procede.
  • El plazo para la realización de la actividad formativa se le podrá confirmar al cliente una vez se haya recibido la aceptación del presupuesto dentro de un plazo de 6 meses y en el mismo año natural.
  • El importe de la actividad formativa está calculado en el supuesto de ejecución de los trabajos en las condiciones previstas y acordadas con el cliente. Cualquier modificación que el cliente desee en las condiciones de ejecución de los trabajos deberá indicarlas por escrito al Departamento de Formación (formacion@aimplas.es), lo que puede conllevar la consiguiente modificación del presupuesto.

2. TRABAJOS A REALIZAR

AIMPLAS comunicará al cliente cualquier circunstancia que pueda retrasar o impedir la correcta realización de las actividades presupuestadas. AIMPLAS quedará exonerado de cualquier responsabilidad por causas de fuerza mayor o circunstancias totalmente ajenas a AIMPLAS. En el caso que resulte necesario prorrogar los tiempos inicialmente estimados, las partes deberán acordar los nuevos plazos por escrito.

Uso marca AIMPLAS: en el caso que el CLIENTE pretenda utilizar el nombre y/o logotipo de AIMPLAS con fines publicitarios o comerciales para indicar la colaboración establecida en el presente CONTRATO, deberá ser autorizado previamente por AIMPLAS, dirigiéndose a marketing@aimplas.es

3. CONFIDENCIALIDAD

  • Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas (independientemente del formato en que éstas se encuentren) pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de la actividad formativa objeto de este Contrato.
  • Se incluirá la leyenda “CONFIDENCIAL” en todos aquellos documentos que sean remitidos entre las partes, en el caso de tener carácter confidencial. Si la transmisión de la información se realiza de forma oral, ésta deberá ser transcrita en los treinta (30) días siguientes y remitida a la otra parte.
  • Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
    • La Parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía previamente al inicio de la actividad formativa, la información recibida.
    • La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la Parte que reciba la información.
    • La Parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o divulgación de la Parte que la revela.
    • La Parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de un tercero. Versión de fecha junio 2023
  •  AIMPLAS se compromete a salvaguardar la confidencialidad del cliente en aquellos casos en que no sea estrictamente necesario hacer mención de dicha identidad, en cuyo caso lo notificará al cliente antes de proceder a su publicación, estando autorizada a llevarlo a cabo si no recibe respuesta, en sentido contrario, dentro de los siguientes treinta (30) días desde la notificación.
  • Esta cláusula no contraviene ningún compromiso de confidencialidad, que previo a la firma del presente Contrato, pudiesen haber firmado las partes (por ejemplo, Acuerdos previos de confidencialidad y no divulgación).
  • Estadísticas: El CLIENTE autoriza a AIMPLAS a mencionar la realización de la presente actividad formativa en aquellas publicaciones necesarias para evaluar la capacidad formativa de las personas o instituciones tales como: memorias anuales, estadísticas, bases de datos de carácter oficial o similares. AIMPLAS garantiza que dicha mención no afectará a datos confidenciales de la actividad formativa y que la información se ofrecerá de forma agregada, nunca personalizada, para el conjunto de la actividad formativa de AIMPLAS.

4. PROPIEDAD INTELECTUAL DEL MATERIAL FORMATIVO

La propiedad intelectual del material formativo será exclusivamente de AIMPLAS. El cliente, podrá hacer uso exclusivo del material para los alumnos inscritos en el curso. Por lo tanto, el cliente no se podrá realizar grabaciones de las actividades formativas, salvo casos excepcionales, consensuado previamente con AIMPLAS. – El Cliente no podrá hacer uso comercial de dichos materiales, en posteriores ediciones, ni con personas no inscritas en el curso, salvo que medie autorización expresa por escrito por parte de AIMPLAS.

5. DERECHO DE USO DEL PRESENTE DOCUMENTO

Esta Propuesta ha sido realizada por AIMPLAS en exclusividad para la empresa cliente con el objeto de explicar el alcance de la actividad formativa. Para la redacción de la misma han sido utilizados, individualmente o en su conjunto, conocimientos técnicos cuya titularidad pertenece a AIMPLAS. No se entienden cedidos al cliente ninguno de los conocimientos incluidos en esta Propuesta (que son propiedad de AIMPLAS), quedando prohibido su uso total o parcial para otros fines que no sean el de la subcontratación de los presupuestados por AIMPLAS.

6. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

  • Se reconoce el derecho a las Partes a suspender la ejecución de la actividad formativa de manera temporal, siempre y cuando medie mutuo acuerdo en cuanto al plazo de suspensión.
  • El presente Contrato podrá resolverse en los supuestos legalmente previstos y, adicionalmente, en los siguientes casos: o Por mutuo acuerdo de las Partes formalizado por escrito. o Por incumplimiento sustancial por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones establecidas en el Contrato. En este caso, la Parte cumplidora y perjudicada deberá requerir fehacientemente a la Parte incumplidora para que esta proceda a enmendar el incumplimiento en un plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la notificación. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la oportuna rectificación, la Parte perjudicada podrá dar por resuelto totalmente el presente Contrato. o Por el transcurso del plazo de suspensión pactado por las Partes, de conformidad con la duración o plazo de entrega, en cuyo caso cualquiera de las Partes lo podrá resolver de manera automática, mediando notificación previa por escrito y de forma fehaciente. Versión de fecha junio 2023 o Por fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este Contrato deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra Parte.
  • La titularidad de todos los trabajos ejecutados, entregados y cobrados por parte de AIMPLAS se regirá por lo dispuesto en la cláusula cuarta sobre “Propiedad intelectual de los materiales formativos”.
  • El presente Contrato podrá ser modificado en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

7. RESPONSABILIDAD

  • Limitación de responsabilidad. El cliente renuncia a exigir responsabilidad a cualquier miembro de AIMPLAS, por lo que, en relación con la actividad formativa prestada, únicamente podrá interponer reclamaciones contra AIMPLAS.
  • Daño efectivo: Cualquier responsabilidad en la que se pueda incurrir en relación con la actividad formativa prestada, estará limitada a aquella parte del daño efectivo que haya sido única y directamente causada por AIMPLAS.
  • En cualquier caso, las partes acuerdan limitar la responsabilidad económica al importe de este Contrato y limitada a aquella parte del daño efectivo que haya sido única y directamente causada por AIMPLAS.
  • En el caso de que el cliente decida presentar este Contrato a programas de financiación pública, AIMPLAS no se considerará vinculado a las exigencias del organismo financiador tales como; subsanaciones, comunicaciones, justificaciones o cualquier otra gestión relacionada con la mencionada financiación pública.

8. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

  • El presente Contrato tiene naturaleza privada y está sometido al derecho español.
  • Las Partes acuerdan someter toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente Contrato a los tribunales de la ciudad de Valencia (España).

9. PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos UE 679/2016 (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 (LOPD-GDD), las partes se informan mutuamente de que los datos personales de los firmantes y de las personas que trabajen para cada una de las partes, serán objeto de tratamiento con la única finalidad de cumplir con la relación contractual, mantener la relación derivada de este y atender las posibles responsabilidades derivadas de dicho tratamiento.

Asimismo, los datos serán conservados mientras se mantenga la relación contractual entre las partes y durante el tiempo que lo exijan las leyes a las que las partes estén sujetas. Los datos tratados no serán cedidos a terceros excepto en aquellos casos en que sea imprescindible para la ejecución del contrato y para el cumplimiento de las obligaciones legales.

El Cliente puede ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición previstos en la ley, mediante el envío a dpo@aimplas.es

Más información sobre protección de datos por parte de AIMPLAS en la Política de Privacidad. Si alguna de las partes entiende que se han desatendido alguno de estos derechos, se podrá formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos; C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid o en www.aepd.es. escrita junto con una fotocopia del DNI de la persona que quiera ejercerlos, a los domicilios postales incluidos en el encabezamiento de este documento.

10. ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL FORMATIVO

La documentación de la actividad formativa será conservada en formato digital un máximo de cinco (5) años desde la fecha de finalización, pasado este tiempo, será destruida. Versión de fecha junio 2023

11. ÉTICA E INTEGRIDAD AIMPLAS

establece un escrupuloso seguimiento de las conductas éticas y de buen gobierno en su relación con todos sus grupos de interés. Presta sus servicios con arreglo a legislación vigente, respetando en todo caso las políticas internas, así como los principios establecidos en los protocolos nacionales e internacionales. AIMPLAS exige el mismo nivel de respeto y cumplimiento de dichas normas a todas aquellas personas físicas o jurídicas que suscriban contratos AIMPLAS. Cualquier incumplimiento de estos principios será considerado como causa de resolución automática del contrato.

Fecha última actualización:  junio 2023