Lo que debes saber sobre el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos contaminados
¿Qué objetivos tiene la Ley de Residuos y Suelos contaminados?
El proyecto de Ley de Residuos y Suelos contaminados aún en trámite parlamentario se centra en tres objetivos:
- proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo,
- prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico y
- la descontaminación de suelos.
Este proyecto de texto legal presenta un conjunto de definiciones imprescindibles para la comprensión del alcance que tendrán las previsiones estipuladas en la legislación, tales como:
- productor de residuos,
- residuo,
- preparación para la reutilización,
- reutilización,
- reciclado,
- plástico,
- producto de plástico de un solo uso,
- introducción en el mercado, comercialización
Ámbitos de aplicación de la Ley de Residuos y Suelos contaminados
En concordancia con los tres objetivos se limita el ámbito de aplicación a:
- Todo tipo de residuos, salvo las exclusiones previstas (emisiones, radiactivos, explosivos, aguas residuales, cadáveres de animales, los resultantes de la prospección, sedimentos no peligrosos, etc.),
- los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo IV, cualquier producto fabricado con plástico oxodegradable y los artes de pesca que contienen plásticos y
- las actividades de descontaminación de suelos, que se regirán por el título VI.
¿Cómo afectará la Ley de Residuos y Suelos contaminados a la industria del plástico?
En el ámbito de la industria del plástico podemos destacar dos puntos que afectarán en forma directa al desarrollo de la actividad:
- El primero es la trasposición de la DIRECTIVA (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a los siguientes puntos:
- Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, con la fijación de los objetivos de reducción los cuales se fijan en 2026 -50% y 2030 -70%, en peso respecto de 2022, sobre los vasos para bebidas y los recipientes para alimentos,
- Prohibición de determinados productos de plástico,
- Requisitos de diseño y de marcado,
- Recogida separada de botellas de plástico,
- Régimen de responsabilidad ampliada del productor,
- Medidas de concienciación.
- El segundo punto es la introducción de medidas fiscales, principalmente el impuesto especial sobre los envases plásticos no reutilizables, previendo que se regule como un impuesto indirecto sobre la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o introducción irregular, en el territorio español, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercaderías.
La reglamentación de este impuesto estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de ello, el texto propuesto incluye los lineamientos generales y las formas en que se podrá reducir la cuota a pagar, tales como el base imponible, que excluye la parte proporcional de plástico reciclado incorporado en los envases que se encuentren dentro del amito de aplicación, los supuestos no sujetos, las excepciones, las deducciones y la devolución.
Enmiendas y Comisión TERD
El 25 de mayo de 2021 se presentó en la mesa de Cámara del Congreso de Diputados el Proyecto de Ley 121/000056, titulado: Proyecto de Ley de residuos y suelos contaminados y con fecha 28 del mimo mes se publicó el texto completo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finalizaría el día 15 de junio de 2021.
Inicialmente se presentó, por parte de uno de los grupos parlamentarios, una enmienda a la totalidad, por disconformidad con su contenido, no obstante, con fecha 24 de junio de 2021 se rechazó dicha enmienda y se pasó al Debate en Comisión, este debate se realizará en el marco de la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico (TERD).
En el marco de la Comisión TERD se han celebrado diferentes audiencias con los expertos, siendo este el primer paso para el debate, a continuación, mencionamos algunos de los participantes:
- Cicloplast- EsPlásticos (Sra. Goyena García-Tuñón).
- Fundación Fórum Ambiental y miembro de ESGREM, Asociación de Mancomunidades y Consorcios de Residuos supramunicipales (Sr. Barquín Clopés).
- FIAB, Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (Sr. García de Quevedo).
- Retorna (Sr. Roset i Sala). -Residus i Educació Ambiental del Govern de les Illes Balears (Sr. Sansó i Jaume).
- Sr. Sánchez Arizmendiarrieta posgraduado en Agrobiología Ambiental por la Universidad Pública de Navarra (UPNA) y la Universidad del País Vasco, (UPV/EHU).
- Comité de gas renovable de Sedigas (Sr. Medina López).
- Sra. Alzola Álvarez (exdirectora de Gedesma).
- Diputado foral de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Guipúzcoa (Sr. Asensio Bazterra).
- Sr. Vizcaíno López (consultor en sostenibilidad y gestión ambiental).
A continuación, se abrió el plazo de presentación de enmiendas por parte de los representantes de las diferentes agrupaciones políticas. Este plazo se amplió en varias ocasiones siendo el plazo final el 15/09/2021. Estas enmiendas plantean cambios, en particular en lo que se refiere a la implementación del impuesto, proponiendo en algunos casos disminuir su impacto y otros amplían su ámbito objetivo.
A partir de este momento, los pasos que quedan hasta la aprobación del texto definitivo podríamos resumirlos de la siguiente manera:
- La Comisión del Congreso votará las enmiendas presentadas y preparará un nuevo texto que remitirá a la Cámara del Congreso de Diputados, en pleno, para que lo voten.
- Ese texto se remitirá al Senado, organismo que tiene su propio proceso, similar al del Congreso, por lo que se entienden que se presentarán enmiendas y se votarán, primero en la Comisión que designe el Senado y luego en la Camada de Senadores, en pleno, obteniendo así un nuevo texto.
- Se remite ese texto con las enmiendas realizadas por el Senado al Congreso y este reunido en pleno, vota la aprobación o no de las enmiendas propuestas por la otra cámara parlamentaria.
- Teniendo el texto definitivo se sanciona y se realiza la promulgación real.
- El último paso para la entrada en vigor será la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
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